SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso penal seguido en su contra y su hermano por el delito de lesión seguida de muerte, la Jueza de Instrucción de la localidad de Muyupampa mediante Auto 06/2008 no dispuso su detención preventiva porque el Fiscal no estableció cuál era el hecho acusado en su contra y del que se pueda presumir su participación en él, situación por la que la Jueza determinó la aplicación de medidas sustitutivas. Esta resolución sólo fue recurrida por el Ministerio Público, porque hasta la presentación de la imputación formal en su contra no existía parte querellante.
Los vocales recurridos mediante Auto 172/2008 revocaron la resolución impugnada declarando parcialmente procedente el recurso, disponiendo su detención preventiva en la cárcel de Monteagudo y respecto de su hermano se mantengan las medidas sustitutivas. Posteriormente , la parte querellante solicitó el traslado de los imputados a la cárcel de máxima seguridad, y pese a manifestar su oposición porque sería alejado del lugar donde se tramitaba el proceso, la Jueza de Instrucción por Auto de 14 de agosto dispuso el traslado de su detención a la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre, Resolución de la que apeló y que radicó ante los vocales recurridos quienes le dieron en forma indebida el trámite de una apelación incidental, inobservando lo previsto en el art. 251 del CPP, providencia contra la que interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por Auto 209/2008, indicando no ha lugar a su reposición porque supuestamente se trataba de una modificación a la ejecución de la detención preventiva y no de una modificación a la medida cautelar. Error que fue advertido por la vocal disidente del referido Auto.
Los vocales recurridos, dispusieron su detención preventiva al margen de la ley, restringiendo su derecho a la libertad, pues desconocieron que para su imposición debe existir una imputación formal que cumpla con lo previsto en el art. 302.3) del CPP, que en forma debida fundamente la descripción del hecho imputado y establezca el grado de participación del imputado, conforme determinó la SC 760/2003-R, con lo que se vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso; omisión que no fue subsanada ni siquiera en la audiencia de consideración de la medida cautelar en la que el fiscal se limitó a ratifica su infundada imputación, de manera que oficiosamente y sin que exista la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP, los vocales recurridos dispusieron su detención preventiva, supliendo en forma ilegal la actuación negligente del Ministerio Público, lo cual es inadmisible de acuerdo con el sistema acusatorio que caracteriza al Código de Procedimiento Penal, cuyo art.279 establece y delimita los roles del órgano encargado de la persecución penal y de la autoridad judicial, apartándose indebidamente de lo previsto en los arts. 398 del CPP al no limitar su actuación a los puntos apelados por el Ministerio Público.
Asimismo, al tramitar su recurso de apelación contra la resolución que dispuso su traslado de centro de detención sin observar el trámite previsto por el art. 251 del CPP lesionaron nuevamente su derecho a la libertad, sometiéndolo nuevamente a un procesamiento indebido, según determinó la SC 212/2006-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto