SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 254/2008 de 20 de septiembre, cursante de fs. 222 a 224, declarando procedente el recurso y anuló el proceso hasta que el Ministerio Público presente requerimiento fundado de imputación y solicitud de medida cautelar y repuso la condición anterior de los denunciados de "aprehendidos" a celdas de Policía de Muyupampa a efectos de la prosecución del proceso penal. Para el correspondiente traslado de los denunciados a esa localidad. Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la imputación formal no se establece el tipo de conducta comisiva u omisiva que habría vulnerado o puesto en peligro bienes jurídicos protegidos por el Estado, reduciéndose a establecer el lugar del supuesto hecho y la denuncia presentada por la víctima contra los imputados; incumpliendo lo previsto en el art. 303.3) del CPP; situación que restringió el derecho a la defensa del recurrente al impedirle asumir su defensa, incumpliéndose lo previsto en la SC 760/2003-R, más aún cuando las autoridades recurridas llegaron a la conclusión que el fiscal incumplió con el deber de motivar el pedido de aplicación de medidas cautelares; 2) El Ministerio Público está obligado de realizar la descripción del hecho y la forma en que el imputado participó en el mismo, exigencia que no fue cumplida por el Ministerio Público, lo que impide establecer la concurrencia del primer requisito del art. 233 del CPP para disponer la detención preventiva; por lo que corresponde subsanar esta falencia anulando obrados hasta que el Ministerio Público cumpla con su deber, por ello los vocales recurridos al disponer la detención preventiva vulneraron el debido proceso y derecho a la defensa; 3) Con relación al error procesal, al haber dispuesto la vulneración del debido proceso por disponerse la detención preventiva, correspondiente la nulidad de obrados, exime a este Tribunal pronunciarse al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto