Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de los terceros interesados, mencionó: 1) Los imputados plantearon incidentes maliciosos, como actos de defensa, sobre cuestiones ya resueltas y sus abogados ni siquiera se presentaban a las audiencias, provocando la suspensión de las mismas; 2) Cuando plantearon apelación de la Sentencia argumentaron cuestión previa de falta de tipicidad cuando ya no correspondía; y, 3) Los propios imputados mencionan sentencias constitucionales que afirman que para declarar la extinción debe valorarse si las dilaciones se deben atribuir a las partes y que como víctima el Banco está esperando el resultado de la apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR