SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que le siguen Esteban Paz Méndez y Carlos Humberto Soria Galvarro en representación del Banco Ganadero S.A., por los delitos de falsificación de sellos, falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Juez de Partido Sexto en lo Penal Liquidador, emitió Sentencia de 2 de marzo de 2004 en su contra, Resolución que apeló por memorial de 5 del citado mes y año, la que radicó en la Sala Penal Tercera el 23 de marzo de 2004.
Como consecuencia de la excesiva dilación de la autoridad judicial y del Ministerio Público, mediante escrito de 31 de mayo de 2004, habiendo transcurrido hasta esa fecha más de cinco años de haberse iniciado el proceso sin que hubiera dictado resolución final, solicitó a la mencionada Sala, la extinción de la acción penal por determinación expresa del Código de Procedimiento Penal.
El referido Tribunal, dictó el írrito Auto de Vista de 19 de febrero de 2008, rechazando su solicitud de extinción de acción penal con el argumento que la conducta de los imputados se manifestó con reiteradas solicitudes de postergación o suspensión de audiencias, numerosas veces que no asistieron a las audiencias indagatorias, confesorias y de prosecución de los debates por motivos injustificados que demuestran claramente su responsabilidad en el transcurso del plazo para la extinción del proceso, fundamentos que carecen de todo sustento legal y se dictaron sin la observación rigurosa de los antecedentes, por cuanto nunca obstaculizó el proceso, no se ocultó o cambió de domicilio para ser habido; y, si no asistió a alguna audiencia, se debió al retraso de su abogado patrocinante, pero de ningún modo a una demora mal intencionada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR