Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista el 19 de febrero de 2008, rechazando la solicitud de extinción de la acción penal, planteada por Alfonso Gonzalo Córdova Camacho y Carlos Ruffo Miranda Urquidi como imputados, en la que se atribuye la dilación del proceso penal a su actuación (fs. 2 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR