SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela de la garantía al debido proceso en sus elementos a la legítima defensa, a recurrir y al acceso a la justicia, puesto que los Vocales recurridos, con un criterio “totalmente errado y fuera de toda lógica jurídica” rechazó su solicitud de extinción de la acción penal, habiendo transcurrido más de siete años desde que se inició el proceso penal hasta la solicitud de extinción de la acción y desde esa fecha más de cuatro años, decisión que no se encuadra con las normas procesales, incurriendo en una omisión indebida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR