SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, consta que evidentemente, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente de extinción de la acción penal, previsto en el art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), a través de la Resolución de 19 de febrero de 2008, en la que las autoridades demandadas realizaron consideraciones en cuanto a la duración del proceso, concluyendo que la causa se inició el 5 de marzo de 2001 y que si bien el plazo máximo de tramitación del proceso culminó el 31 de mayo de 2004, aclaran que la conducta de los imputados constituyó la causa para la dilación procesal, detallando a continuación las actuaciones que según las referidas autoridades, provocaron que el proceso penal haya sobrepasado el plazo máximo para su conclusión, según la disposición tercera del CPP; y, es así que en aplicación de la jurisprudencia constitucional expresada en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, precisamente valorando el comportamiento del imputado durante la sustanciación del proceso, rechazó su solicitud de extinción de la acción penal.
Debe tomarse muy en cuenta que sobre la dilación procesal en los procesos penales, la jurisprudencia constitucional expuesta en el acápite anterior, concluye que las autoridades jurisdiccionales ordinarias no deben limitarse a verificar el transcurso del tiempo para determinar la extinción de la acción penal, sino que esta debe valorarse juntamente con los otros factores que pudieron haber incidido en la retardación judicial, que no siempre son imputables a las partes, a los jueces ni a la representación del Ministerio Público, dado que estos son elementos externos que influyen en el desenvolvimiento del proceso penal, tales como: la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, entre otras circunstancias.
En ese entendido les toca a los Vocales demandados valorar concurrentemente todos las circunstancias inherentes al proceso penal o relacionados a él y las causas que provocaron el retraso en la culminación del proceso penal, para declarar la extinción de la acción penal o su rechazo, actividad que de ninguna manera puede efectuar la jurisdicción constitucional al ser de competencia exclusiva de las jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR