SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 040/08 de 8 de octubre de 2008, cursante de fs. 156 a 159 vta., por la que concedió parcialmente la tutela demandada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 19 de febrero de 2008, para que la misma Sala Penal Tercera de esa Corte Superior dicte nueva resolución con la debida fundamentación; sosteniendo: i) El amparo ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales; ii) El fundamento jurídico de la decisión asumida por los Vocales recurridos, es muy general, denotándose la ausencia de una debida fundamentación, se debería haber precisado y particularizado la conducta del imputado, ahora recurrente, de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, señalando las acciones dilatorias en las que incurrió el procesado evidenciando inclusive en las fojas que demuestren ese hecho, por lo que se evidencia afectación al debido proceso en uno de sus componentes; iii) La SC “582/05” expresa que el debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; y, iv) El Tribunal de garantías no puede valorar prueba alguna, por lo que no puede disponer la extinción de la acción penal, conforme la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR