Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
Como bien señala el accionante, el Auto de Vista de 19 de febrero de 2008, que rechaza la solicitud de la extinción de la acción penal, no es impugnable por cuanto se pronunció por un tribunal de alzada, integrado por los actuales Vocales demandados, de manera preferente a la resolución del recurso de apelación que el agraviado interpuso contra la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra; en consecuencia, al no existir recurso ulterior contra la referida resolución corresponde analizar los argumentos esgrimidos por el accionante como lesivos a sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR