SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2372/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Vocal recurrido, Juan Marcos Terrazas Rojas, en informe cursante a fs. 97 y vta., refirió: a) El recurrente pretende que el Tribunal de garantías ingrese a valorar los antecedentes fácticos del proceso penal, olvidando que el recurso de amparo constitucional no es un medio para sustituir a los tribunales ordinarios, que en el Auto de Vista dictado se efectuó un análisis de los antecedentes que dieron como resultado que la prolongación del proceso más allá del plazo máximo previsto es atribuible a la conducta de los procesados; b) No sólo se resolvió la solicitud del recurrente sino del otro coprocesado, en ese sentido el recurso debió ser planteado por ambos; por lo tanto el recurrente carece de suficiente personería para pedir por sí solo que el Auto de Vista sea anulado; c) No se señalaron los actos procesales que provocaron la dilación, ni que éstos sean atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, solo se limitó a señalar que el proceso penal se extinguió el 31 de mayo de 2004; y, d) Los errores o defectos del procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo no son susceptibles de corrección por la vía de amparo, tal como señala la SC “995/2004” de 29 de junio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 17
- III.5. En cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR