SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

A su turno, el representante del Ministerio Público, Alfredo Santos Canaviri, presentó informe oral, señalando lo siguiente: a) Se ha abierto, investigación en contra de varios autores y se comunicó al Juez Instructor de la localidad de Huanuni, el inicio de las investigaciones, por un presunto hecho de violación con agravante seguida de muerte, siendo víctima  la menor Y.M.R. de 16 años, el 22 de abril de 2008, se encuentra el cadáver de la menor, totalmente desnuda, en el sector denominado cerro Vilacollo de la zona Villa Victoria de la localidad de Huanuni, quien habría sido víctima tres días antes, el 18 de abril, y de acuerdo a las investigaciones, y por informe del investigador se hace conocer que fue identificado como presunto autor a R.CH.A., se solicita la orden de aprehensión en contra del indicado menor y en ese informe no se detalla la edad del presunto autor, no se refiere si es imputable o inimputable, solamente hacen conocer que se identificó al primer presunto autor, a cuya consecuencia como faculta al Ministerio Público y lo previsto en el art. 226 del CPP, se emite el requerimiento fundamentado de aprehensión en contra del referido coautor, hasta ese momento no se conocía le edad, y se expide la orden de aprehensión en contra del ahora inimputable, cuando presta su declaración informativa policial, momento en el que se tomó conocimiento de la edad del inimputable, conforme señala el art. 308 del CNNA, se pone en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, el accionante refiere que debía aplicarse el art. 234 de la misma norma, es decir, que debía tramitarse ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la orden de aprehensión, lo que es evidente; sin embargo, al momento de conocer la identidad del presunto autor, el suscrito Fiscal no conocía la edad, es por eso que se dispuso la aprehensión o se ha aplicado el art. 226 del CPP, se ha mantenido la aprehensión en cumplimiento a los arts. 228 de la misma norma penal y art. 236 del CNNA, que no dan facultada al Fiscal para poder dar la libertad, teniendo la obligación de hacer conocer al órgano jurisdiccional más la conducción del aprehendido, y el Juez ha dispuesto la ratificación de privación de libertad conforme refiere el art. 308 del CNNA.

A su vez, el art. 231 del CNNA, señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares consistentes en: a) órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente; b) citación bajo apercibimiento de Ley; y, c) detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia conforme la atribución que el art. 269.12 del CNNA le reconoce; estas medidas, sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.

Una vez finalizada la investigación, de acuerdo al art. 310 del CNNA el fiscal presentará uno de los siguientes requerimientos: a) El archivo de obrados; b) Concertar la remisión y requerir su homologación al Juez; y, c) Formular la acusación y requerir la apertura del proceso fundamentando la calificación provisional del presunto delito, acompañando la prueba preconstituída de autoría y materialidad. En base a ese requerimiento, previa citación de partes y elaboración de los respectivos informes, se celebra audiencia, en la que el juez puede entre otras posibilidades, ratificar, sustituir o imponer una medida cautelar y disponer la apertura del juicio, señalando día y hora para su realización (art. 314 del CNNA).