SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
A su turno la otra autoridad recurrida Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia Liquidador informó lo que sigue: i) Con relación al caso tomó conocimiento en calidad de Juez cautelar, aplicando las medidas que más le convengan al menor detenido, también leído el presente recurso, en el que se refiere haber conculcado algunos derechos fundamentales previstos en la CPEabrg, sin embargo de ello, podemos expresar que R.CH.A., fue conducido por el Fiscal de Materia de Huanuni, pidiendo la ratificación de la privación de libertad e inmediatamente se realizó la audiencia de medidas cautelares, el Fiscal respaldó su petición, es decir, se mantenga la detención preventiva en la que se encontraba el menor, en base a los inc. 5), 6) y 7) del art. 310 todos del Código Penal (CP), cuya pena máxima es superior a cinco años y en la audiencia, ni el menor R.CH.A., ni sus parientes que lo acompañaban presentaron prueba alguna, además existe el peligro de fuga, porque no tenía comprobantes de ninguna naturaleza, para probar que era estudiante, que tenía domicilio o que tenía alguien que lo ampare, en esa situación y aplicando el art. 233 del CNNA, se dispuso su remisión al Centro de albergue “Mi Casa”, para que continué en privación de libertad; sin embargo, se le advirtió que esa resolución era recurrible en setenta y dos horas, no presentaron ningún recurso, posteriormente se le pidió la nulidad de todo lo investigado por el Fiscal, aduciendo que no habrían respetado algunos derechos consagrados en la CPEabrg, nosotros como jueces no podemos inmiscuirnos en la investigación que hace un Fiscal, lo que correspondía, era solicitar la revisión de las medidas cautelares, como se dispone en la última parte del art. 233 del CNNA, y el Juez podía ver si era posible o no la sustitución de las medidas cautelares y al no haber una acusación formal, no existía proceso alguno para poder considerar la nulidad que se había interpuesto contra las investigaciones del Fiscal, de manera que con esos pasos equivocados plantea un hábeas corpus contra el suscrito, por lo que pedimos sea rechazado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- “conceder la tutela”
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a partir del momento en que recibe la acusación
- 4.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso denunciado
- APROBAR