SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
Con ese antecedente y verificándose que el Código Niño Niña Adolescente es la norma aplicable al caso de autos, corresponde señalar que el art. 221 del CNNA, determina que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, que conforme al art. 222 del mismo Código, se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los 16 años de edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el citado Código, así lo establece el art. 2 de la citada norma especial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- “conceder la tutela”
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a partir del momento en que recibe la acusación
- 4.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso denunciado
- APROBAR