SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que el 25 de abril de 2008, se procedió a la aprehensión de su representado por orden de Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de materia de la localidad de Huanuni, para que sea conducido a dependencias de la FELCC de la misma localidad, según se desprende de la orden de aprehensión, posteriormente procede a la recepción de la declaración informativa policial, haciéndole conocer la presunta participación en un hecho de violación ocurrido el 22 de abril del mismo año, en inmediaciones del cerro Vilacollo de la localidad de Huanuni, el mismo día, mediante requerimiento expreso, el Fiscal, solicitó al Juez de la Niñez y Adolescencia de dicha localidad, la ratificación de privación de libertad de R.CH.A., a cumplir en la ciudad de Oruro, el mismo día, el Juez de Partido de Sentencia señala audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, disponiendo la privación de libertad del adolescente R.CH.A. en el albergue “Mi Casa”, donde se encuentra hasta la fecha privado de su libertad, cuando lo correcto era definir la situación procesal de su representado y no dar curso a la solicitud del Fiscal, porque no fue él quien ordenó la aprehensión, concluyéndose que el art. 308 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) fue interpretado y aplicado en forma errónea, pese a que la privación de libertad no está contemplada como medida cautelar en el art. 232 del CNNA, cabe puntualizar que la detención de mi representado no se produce en una situación de flagrancia, en tal sentido el Fiscal de conformidad al art. 234 del CNNA, previamente debía tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión, trámite que no ocurrió en el caso presente.
En el proceso instaurado se advierte absoluta falta de control jurisdiccional del órgano cautelar, pues su representado se encuentra privado de su libertad por más de noventa días sin que exista acusación y sin observar el art. 233 del CNNA, que esta medida no debía exceder los cuarenta y cinco días, en tal sentido se advierte franca vulneración del principio de celeridad y los plazos procesales establecido en el art. 319 del CNNA, en el ejercicio pleno del derecho a la defensa, en la vía incidental se interpuso ante el órgano jurisdiccional, la nulidad hasta la ilegal orden de aprehensión, que vulneró su derecho a la libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- “conceder la tutela”
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a partir del momento en que recibe la acusación
- 4.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso denunciado
- APROBAR