SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2378/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso denunciado

De la revisión de antecedentes, se evidencia que las autoridades demandadas han aplicado erróneamente los preceptos jurídicos de la Ley especial cual es el Código Niño, Niña y Adolescente, puesto que como se tiene referido precedentemente, el art. 234 del CNNA, dispone: “(Aprehensión por Fiscal), El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública”, disposición que no observó el Ministerio Público, en tanto que la orden de aprensión, no es lo mismo que la ratificación de la privación de libertad, aunque estas dos instituciones son de exclusiva potestad del Juez de la Niñez y Adolescencia; asimismo, la referida norma en su art. 3, en forma clara  señala “Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente y se aplican a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación”, por lo que considerando además su carácter de norma especial, esta se antepone al CPP, y en particular a lo señalado en el art. 226 del CPP que dispone la aprehensión de parte de Fiscal, situación que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que resulta evidente la vulneración demandada y en consecuencia corresponde tutelar los derechos del menor accionante, en las mismas condiciones que determino el Tribunal de garantías.