Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional instituido por los arts. 128 y 129 de la CPE (antes 19 de la CPEabrg), de manera que el Tribunal de amparo al denegar el recurso solicitado, aunque con otros fundamentos, dio correcta aplicación a los citados preceptos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- denegar
- POR TANTO