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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    denegar

    En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional instituido por los arts. 128 y 129 de la CPE (antes 19 de la CPEabrg), de manera que el Tribunal de amparo al denegar el recurso solicitado, aunque con otros fundamentos, dio correcta aplicación a los citados preceptos constitucionales.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • denegó
    • I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.4. Análisis de la problemática planteada
    • denegar
    • POR TANTO

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