Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 21 de abril de 2006, el Martillero Judicial 16 del Distrito Judicial de Santa Cruz, designado para llevar a cabo la segunda audiencia de subasta y remate, con la rebaja del 25% del valor inicial luego de los “pregones” de ley, dio por concluido el acto de remate, declarándolo desierto por ausencia y falta de postores (fs. 19). El día 22 del mismo mes y año, el Martillero informó al Juez de la causa adjuntando el acta correspondiente (fs. 20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- denegar
- POR TANTO