SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad y de la garantía al debido proceso, toda vez que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo que siguieron contra Blanca del Rosario Ortiz Gandarillas de Said, al resolver el recurso de apelación que interpuso la nombrada ejecutada, contra el Auto de 25 de abril de 2006, que adjudicó a favor del coejecutante  Erwin Ortiz Gandarillas el 20% del inmueble rematado del cual también son propietarios en lo proindiviso; emitieron el Auto de Vista 505/2006 de 31 de octubre, por el cual revocaron la resolución impugnada y dispusieron que se señale nueva audiencia para la respectiva adjudicación, interpretando en forma antojadiza, ilegal y arbitraria el art. 42 de la LAPCAF,  arguyendo en forma extra y ultra petita, además violando e interpretando erróneamente la citada norma legal, señalaron que la solicitud de adjudicación el interesado debió hacerla al martillero y no el Juez,  pues debió realizarse en el mismo acto de la audiencia que se suspendió por falta de postores, de donde resulta que el pedido debe hacerse al martillero judicial que está realizando el remate, porque es quien adjudica el bien y conforme establece el art. 545.II del CPC, corresponde al juez aprobar mediante auto el remate y ordenar se extienda la respectiva escritura.