SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. La ejecutada, a través del memorial presentado el 11 de mayo de 2006, apeló el Auto de 25 de abril de adjudicación del 20% del inmueble rematado; recurso que fue resuelto el 31 de octubre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 505/2006, que revocó el Auto apelado y deliberando en el fondo determinó que el a quo señale nueva audiencia para la respectiva adjudicación, con el argumento de que la adjudicación de la alícuota del 20% del inmueble objeto del remate, debió ser adjudicada por el martillero en el mismo acto de remate y no por el Juez a través del Auto apelado, puesto que a dicha autoridad, le corresponde aprobar la adjudicación, conforme determina el art. 545 del CPC (fs. 29 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- denegar
- POR TANTO