SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.7.

II.7. La ejecutada, a través del memorial presentado el 11 de mayo de 2006, apeló el Auto de 25 de abril de adjudicación del 20% del inmueble rematado; recurso que fue resuelto el 31 de octubre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del  Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 505/2006, que revocó el Auto apelado y deliberando en el fondo determinó que el a quo señale nueva audiencia para la respectiva adjudicación, con el argumento de que la adjudicación de la alícuota del 20%  del inmueble objeto del remate, debió ser adjudicada por el martillero en el mismo acto de remate y no por el Juez a través del Auto apelado, puesto que a dicha autoridad, le corresponde aprobar la adjudicación, conforme determina el art. 545 del CPC (fs. 29 y vta.).