SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2379/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

A través de la Resolución 135 de 20 de diciembre de 2006, cursante de fs. 61 vta. a 64, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías denegó el recurso y complementariamente dispuso la suspensión del señalamiento de una nueva audiencia de subasta y remate hasta que se conozca la resolución del Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En base a lo dispuesto por los arts. 42 de la LAPCAF y 542 reformado del CPC, en su num. 2, el martillero es quien debe efectuar la adjudicación y presentarla ante el juez como también prevé el art. 540.I del CPC, que señala que cumplidas las formalidades legales para la subasta, y en el acto de su realización, el notario o martillero adjudicará el bien subastado al mejor postor, mientras que el art. 545.II del mismo Código, indica que el Juez aprobará mediante auto el remate, por lo que al dictarse el Auto de Vista 505/2006, no se vulneró  derecho alguno de los recurrentes; 2) El Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias constitucionales dispuso que sólo puede suspenderse las medidas normales ordinarias, si se acredita que pudieran causar daños mayores, lo que en el presente caso se da por el posible señalamiento dispuesto por el Auto de Vista impugnado.