SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La abogado de la parte recurrente, en audiencia ratificó y reiteró in extenso el contenido de la demanda interpuesta y complementando su exposición señaló: 1) El Banco BISA S.A. está inmiscuido en un proceso de cobro de beneficios sociales que sigue un grupo de ex trabajadores contra la empresa EBBA S.A. en el cual es totalmente ajeno, ya que el Banco BISA S.A., es propietario de un lote de 19 paneles, que constituyen una línea de automatización para el funcionamiento de la industria de bebidas gaseosas sin alcohol, por haber adquirido del Banco UNION S.A. en febrero de 2004, y su derecho propietario se encuentra debidamente registrado en FUNDEMPRESA, lo que hace oponible frente a terceros; y, 2) Presentada la tercería de dominio excluyente con prueba la jueza declaró probada la demanda de tercería la misma que fue apelada, dictándose el Auto de Vista por la Sala Social y Administrativa, declarando improbada la tercería, bajo el argumento de existir un embargo en otro proceso, como si esa medida precautoria pudiera mantenerse e irradiarse a los otros procesos; acción indebida e ilegal de parte de la Sala Social y Administrativa, que solo puede ser subsanada por un proceso ordinario, que fue interpuesto, encontrándose radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pero a pesar de ello, la Jueza recurrida, ante la solicitud de los demandantes ha venido señalando las audiencias de remate, no obstante ser de su conocimiento que existe un proceso ordinario y que debería suspender cualquier señalamiento de subasta; y, 3) El recurso de amparo constitucional ha establecido que es posible aplicar la excepción a la regla de subsidiaridad en situaciones en la que los hechos ilegales o indebidos denunciados podrían producir efectos irreparables o irremediables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR