SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

La abogado de la parte recurrente, en audiencia ratificó y reiteró in extenso el contenido de la demanda interpuesta y complementando su exposición señaló: 1) El Banco BISA S.A. está inmiscuido en un proceso de cobro de beneficios sociales que sigue un grupo de ex trabajadores contra la empresa EBBA S.A. en el cual es totalmente ajeno, ya que el Banco BISA S.A., es propietario de un lote de 19 paneles, que constituyen una línea de automatización para el funcionamiento de la industria de bebidas gaseosas sin alcohol, por haber adquirido del Banco UNION S.A. en febrero de 2004, y su derecho propietario se encuentra debidamente registrado en FUNDEMPRESA, lo que hace oponible frente a terceros; y, 2) Presentada la tercería de dominio excluyente con prueba la jueza declaró probada la demanda de tercería la misma que fue apelada, dictándose el Auto de Vista por la Sala Social y Administrativa, declarando improbada la tercería, bajo el argumento de existir un embargo en otro proceso, como si esa medida precautoria pudiera mantenerse e irradiarse a los otros procesos; acción indebida e ilegal de parte de la Sala Social y Administrativa, que solo puede ser subsanada por un proceso ordinario, que fue interpuesto, encontrándose radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pero a pesar de ello, la Jueza recurrida, ante la solicitud de los demandantes ha venido señalando las audiencias de remate, no obstante ser de su conocimiento que existe un proceso ordinario y que debería suspender cualquier señalamiento de subasta; y, 3) El recurso de amparo constitucional ha establecido que es posible aplicar la excepción a la regla de subsidiaridad en situaciones en la que los hechos ilegales o indebidos denunciados podrían producir efectos irreparables o irremediables.