Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. De fs. 20 a 21 vta., cursa el Auto de Vista de 16 de agosto de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que en su parte dispositiva resolvió revocar el auto de 2 de enero del citado año, pronunciado por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social y deliberando en el fondo declaró improbada la tercería interpuesta por el Banco BISA S.A. Regional Santa Cruz, manteniendo subsistente el embargo de 18 de noviembre del 2006, sin costas por la revocatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR