SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Informe del tercero interesado
Manifiesta, que el remate señalado el 15 de noviembre del presente año, se sustenta en una resolución dictada por la Sala Social y Administrativa y esa resolución revocó la resolución de la Jueza a quo, que declaró probada la tercería y consiguientemente subsiste el embargo de los bienes embargados con antelación, las pruebas adjuntadas por los trabajadores han sido valoradas por el Tribunal y en esta situación, hay que valorar dos aspectos, que son actos jurídicos entre personas particulares, como son la transferencia de estos bienes, inicialmente por la empresa EBBA al Banco UNION S.A. y luego por el Banco Unión al Banco BISA S.A. y una medida precautoria que es el embargo, la Jueza debió valorar cual tiene más relevancia jurídica, si los actos entre particulares o las medidas jurisdiccionales, puesto que por el mandato del art. 517 del CPC, el remate no se puede suspender por ningún recurso ordinario ni extraordinario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR