SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso de autos
El recurrente hoy accionante, mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2008, cursante de fs. 48 a 52 vta. de obrados, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Nelly R. Sánchez Justiniano, Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, por haber dictado resolución rechazando el incidente de suspensión del remate de los 19 controles electrónicos marca KRONE de su propiedad, embargados después de haber registrado su derecho propietario ante autoridad competente, que data del año 2004, acto con el cual según el accionante se vulneró sus derechos, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.
En ese contexto, de la compulsa de antecedentes se tiene que, el accionante en su memorial de recurso, expresamente ha manifestado que, ha iniciado un proceso ordinario haciendo uso del derecho que le reconoce el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil, el mismo, que se encuentra radicado en el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil, demostrando dicho extremo con una certificación extendida por la Secretaria Abogado de dicho despacho, (fs. 46) de obrados, por lo que se advierte en la especie, que existe un proceso ordinario pendiente de resolución en el mencionado juzgado, por tanto, en aplicación del principio de subsidiaridad ya expuesto y en mérito al contenido del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede otorgarse tutela en el presente caso, toda vez que contra el Auto de Vista que agravia lo impetrado por el accionante, existen mecanismos intra-proceso que tienen la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir dicha resolución que agravia al accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR