SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Banco BISA S.A., es legítimo propietario de un equipo industrial, consistente en 19 paneles de control electrónico marca KRONE, para la automatización de una línea de producción de bebidas gaseosas sin alcohol, por compra efectuada al Banco Unión S.A., mediante escritura pública 129/2004 de 19 de febrero, documento público registrado en FUNDEMPRESA con el número 00051890, libro 15 de 23 de julio de 2004, fecha a partir de la cual es oponible a terceros; por ello, en una demanda de beneficios sociales, interpuesta por Juan Domingo Mamani Lima y Marcial Valdivia Quispe en representación de varios trabajadores, contra la empresa EBBA S.A., radicada en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, los actores señalan y hacen conocer la existencia de otro proceso social anterior al citado, seguido por Adhemar Alpire Pérez contra la empresa EBBA S.A., radicado ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, donde se encuentra vigente el embargo de los 19 controles electrónicos marca KRONE, que en ese entonces era de legítima propiedad del Banco BISA S.A., la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, ante la solicitud de embargo de los mismos instrumentos electrónicos de parte de los demandantes, sin mayor cuestionamiento sobre la ilegal solicitud admitió y ordenó el embargo de esos equipos que se encontraban en las instalaciones de la Cervecería del Sur, que es una empresa completamente ajena a EBBA S.A.; embargo, que se efectuó el 18 de noviembre de 2006. Por esta circunstancia el Banco BISA S.A., planteó tercería de dominio excluyente ante la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, acreditando derecho propietario, razón por la cual, por Auto definitivo de 2 de enero de 2007, la Jueza declara probada la tercería de dominio excluyente de los 19 controles, la misma que fue apelada por Domingo Mamani Lima y Marcial Valdivia Quispe, apelación radicada en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revocó el Auto de 2 de enero de 2007, declarando improbada la tercería, en cuyo cumplimiento la Jueza recurrida, está señaló audiencia de remate de los equipos industriales del Banco BISA S.A. con grave riesgo de causar daño irreparable del derecho propietario, pese a estar en curso un proceso ordinario radicado en el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR