SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Jueza recurrida, mediante informe cursante de fs. 60 vta. señaló lo siguiente: a) Su autoridad declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesto por el Banco BISA S.A., sobre los 19 paneles de control electrónico marca KRONE, en base a la documentación que fue presentada; b) El Tribunal de alzada, fue quien revocó esa resolución y en base a esa orden del Tribunal superior, tuvo que ejecutar el fallo como estaba dispuesto conforme al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiéndole cumplir la sentencia ejecutoriada que ordena el pago de los beneficios sociales de los trabajadores y los únicos bienes que se encuentran en el proceso embargados, son los paneles de marca KRONE, que se hubiesen acreditado como propietarios del Banco BISA S.A.; sin embargo, esos bienes fueron embargados en otro proceso laboral y cuando el banco adquirió en propiedad esos bienes, esos paneles se encontraban aún embargados en un proceso laboral, por lo que ha actuado en base a la orden del Tribunal superior, y por ende no tomó la decisión final para ejecutar el fallo, solamente ejecutó la orden del Tribunal superior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR