SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando a través del amparo se ordene a la nombrada Jueza, suspenda la audiencia señalada para la subasta pública de los 19 paneles de control electrónico marca KRONE, bienes de propiedad del Banco BISA S.A., que fueron embargados el 18 de noviembre de 2006, dentro del juicio social por cobro de beneficios sociales que sigue un grupo de ex trabajadores representados por Juan Domingo Mamani Lima y Marcial Valdivia Quispe contra la empresa embotelladora EBBA S.A. hasta el momento que sea declarado legitimo derecho propietario dentro el proceso ordinario que sigue el Banco BISA S.A.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR