Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2380/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Cursa a fs. 30, el Auto de 26 de julio del 2008, dictado por la autoridad recurrida, rechazando el incidente de suspensión de audiencia de remate, interpuesto por el Banco BISA S.A., con el argumento de que la jurisdicción y competencia de la judicatura laboral y seguridad social, son privativas y sus normas, de aplicación preferente a cualquier otra y que el Tribunal superior a través del Auto de Vista de 16 de agosto de 2007, revocó, la resolución de ese juzgado, declarando improbada la tercería de derecho excluyente, manteniendo subsistente el embargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR