SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Raúl Gastón Huaylla Rivera, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señalando que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes y otros por la comisión del delito de asesinato, se fijaron audiencias de juicio oral a partir del 10 de junio de 2008, las cuales se fueron postergando por artimañas y actuaciones dilatorias de los recurrentes que trajeron consigo la mora procesal; 2) Con referencia al decreto denunciado por los recurrentes, el mismo no está condicionado por su autoridad, ya que únicamente dio cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 144/04 de la Corte Suprema; “peor aún, cuando el TS - 2 LP apartándose de la misma ha sido muy benevolente en la multa impuesta” (sic); y, 3) La fecha señalada para la audiencia de consideración de la cesación está dentro de los parámetros establecidos por la múltiple jurisprudencia y la disponibilidad de tiempo en el Tribunal, por lo cual fue fijada para el 4 de febrero de 2009 a horas 16:00, de acuerdo a lo previsto por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando además que la norma no señala un término dentro del cual se debe desarrollar la misma. Por todo ello, corresponde se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad de la acción de hábeas corpus,
- Fragmento 15
- como también su cesación
- b)
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR