Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Habiendo cancelado la multa, el 23 de enero de 2009, los recurrentes solicitaron fijar día y hora para la consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva. La cual mereció el decreto de 24 del mes y año citados señalando la audiencia solicitada para el 4 de febrero de 2009, a horas 16:00 (fs. 9 y 42 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad de la acción de hábeas corpus,
- Fragmento 15
- como también su cesación
- b)
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR