SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de enero de 2009, cursante de fs. 10 a 11 vta., los recurrentes manifiestan que el 19 del citado mes y año, presentaron ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la solicitud de cesación de detención preventiva, la cual fue condicionada a que previamente cancelarán la multa impuesta por el incidente de recusación declarado improbado. No obstante, cancelando la misma, el 23 del indicado mes y año, tampoco fue atendida su petición con la prontitud debida, fijando audiencia para once días después, sin  atender su petición, mientras que el Juez recurrido dispuso la prosecución del juicio oral imprimiéndole una celeridad inusual, convocando audiencias casi a diario, seguramente para buscar emitir sentencia y con ese argumento rechazar su solicitud. Por todas las actuaciones que tuvo la autoridad recurrida se denota una inequívoca parcialidad, razón por la cual no fue atendida su petición, prolongando de esa manera sin motivo válido su detención preventiva, la cual por el hecho de ser una solicitud en la que esencialmente depende la libertad de las personas adquiere una particular relevancia que debe considerar la autoridad jurisdiccional.