Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 20 de enero de 2009, el Juez recurrido, determinó que los recurrentes previamente conforme a los “…art. 7-II y 11 punto segundo del Acuerdo N° 144/04 emitido por la Excma. Corte Suprema y Consejo de la Judicatura; deben dar cumplimiento con el pago de la multa impuesta por el TS-2LP en la Res. N° 03/2009” (sic) (fs. 40 vta. y 41).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad de la acción de hábeas corpus,
- Fragmento 15
- como también su cesación
- b)
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR