SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

rechazó”

La Resolución 01/2009 de 2 de febrero, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, “rechazó” la tutela del hábeas corpus, disponiendo que el Juez recurrido, dentro de las veinticuatro horas siguientes, considere la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, tomando en cuenta el art. 239 inc. 3) del CPP y la jurisprudencia, a efecto de que no persista su conducta negativa. Debiendo remitirse los antecedentes al Consejo de la Judicatura, según lo solicitado por la abogada de los recurrentes. Basándose en la siguiente fundamentación: i) Presentada la solicitud de cesación de detención preventiva de los recurrentes al haber transcurrido dieciocho meses y no tener una sentencia dictada conforme al art. 239 inc. 3 del CPP, la cual fue condicionada al cumplimiento previo de una multa, sin tomar en cuenta su carácter prioritario, cancelada la misma, el Juez recurrido señaló nuevas audiencias para el 26, 28 y 30 de enero y 2 de febrero de 2009, sin considerar la solicitud de cesación de los recurrentes; y, ii) Se estableció que existe una demora o dilación por parte de la autoridad recurrida, pero la jurisprudencia constitucional estableció la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, por lo cual el Código de Procedimiento Penal prevé recursos expeditos en resguardo de la libertad del imputado, por ello debe acudirse a los mismos cuando se considere lesivos los actos de los jueces al mencionado derecho y no de manera directa interponer el presente recurso.