SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En la presente problemática los accionantes solicitaron la cesación de su detención preventiva en dos oportunidades, la primera el 19 de enero de 2009, pero el Juez denunciado dio prioridad a la cancelación de una multa impuesta con anterioridad, dilatando con ello de manera ilegal la resolución de la misma. Por lo cual cancelando dicha multa, el 23 de enero de 2009, solicitaron por segunda vez se fije fecha y hora de audiencia para la consideración de su cesación de detención, la cual fue fijada por decreto de 24 de enero de 2009 para el 4 de febrero del citado año, a horas 16:00; es decir, diez días después de realizada la última solicitud. Con lo cual resulta evidente que en ningún momento sus solicitudes fueron resueltas con la prontitud y diligencia que merecen, provocando con ello dilación en la tramitación y consideración de su solicitud de detención preventiva, lo cual conlleva a la prolongación sin motivo válido de su detención preventiva, vulnerando con ello su derecho a la libertad.
Por todo lo expuesto y en conformidad a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, es evidente la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, por parte de la autoridad demandada, quien actuó al margen de la ley, sin justificativo legal alguno dilatando dos veces de manera continua la consideración de la cesación de detención preventiva de los mismos; motivo por el cual corresponde otorgar la tutela.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad de la acción de hábeas corpus,
- Fragmento 15
- como también su cesación
- b)
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR