SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2395/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de los recurrentes, reiteró los términos de la demanda y ampliándola manifestó que: a) Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Anacleto Choque Aguilar y otros por el delito de asesinato que data de 31 de mayo de 2007, los recurrentes formularon incidente de recusación que fue declarado improbado, disponiendo la multa de Bs200.- (doscientos bolivianos); b) Presentada la solicitud de cesación de detención preventiva el 19 de enero de 2009, y a pesar de constar la cancelación de la misma por uno de los recurrentes, por decreto de 20 del citado mes y año, el Juez recurrido dispuso que previamente se pague la multa, cuando lo que correspondía era señalar día y hora, para la consideración de su solicitud, vulnerando con ello el debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que se estaría aplicando el Acuerdo 144/04 de Sala Plena de la Corte Suprema por encima de la Constitución Política del Estado; y, c) A pesar de la falta de notificación a los imputados con el decreto de 20 de enero de 2009 se canceló la multa; no obstante, el Juez recurrido no actuó de oficio, sino que esperó la solicitud de parte fijando recién audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva para el 4 de febrero de 2009; actos que denotan la actitud arbitraria del Juzgador y una mora procesal ilegal, puesto que del 19 de enero al 4 de febrero transcurrieron más de veinte días, pidiendo por ello la remisión de obrados ante el Consejo de la Judicatura para el procesamiento de la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad de la acción de hábeas corpus,
- Fragmento 15
- como también su cesación
- b)
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR