SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Juany Marlene Llanos Orellana, en representación del recurrido, en el informe escrito que cursa de fs. 24 a 26, señaló: a) El recurso se halla dirigido contra su representado, quien no es médico tratante del recurrente, en consecuencia no incurrió en acto ilegal u omisión indebida que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales; b) El 15 de junio de 2008, el recurrente fue internado de emergencia en el Hospital San Vicente de Paul, con diagnóstico de politraumatismo y fractura de lisfranc expuesta grado III de Gustilo en pie izquierdo, con compromiso de pierna, estando bajo tratamiento del especialista en traumatología; por la gravedad de las lesiones se efectuaron tres intervenciones quirúrgicas, salvando de esta manera la pierna, sin poder evitar la amputación de los dedos, siendo obvio que para su atención se utilizaron medicamentos de elevado costo económico que fueron proporcionados por la farmacia del hospital; c) Posteriormente fue intervenido nuevamente, y se le realizó cirugía plástica y reconstructiva con diagnóstico muñón de amputación articulación de pie izquierdo con pérdida cutánea de espesor total, área cruenta residual, por lo que se toma aplicación de injerto de piel para cubrir área cruenta residual; d) Desde el ingreso del paciente a la fecha de presentación del recurso, han transcurrido más de 81 días con dedicación absoluta de los médicos, así como el suministro de medicamentos, sin que el recurrente hubiere cancelado un solo boliviano; e) Efectuada la valoración médica y existiendo la posibilidad que el paciente requiera la aplicación de injertos de piel en áreas cruentas residuales por pérdida parcial de los primeros injertos, hasta la fecha de presentación del recurso no se otorgó alta al paciente, conforme se evidencia del informe médico de 25 de septiembre de 2008, otorgada por la médico tratante; f) No dio orden alguna para que el paciente permanezca en el hospital, conforme maliciosamente afirma el recurrente, con el único fin de burlar su obligación por las curaciones recibidas; g) No es cierto que se otorgó alta médica, pues ello no es posible por la gravedad de las lesiones, conforme manifiesta el médico tratante; h) La cuenta parcial puesta en conocimiento del recurrente, no significa que el paciente fue dado de alta, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso; i) Actualmente se le están aplicando algunos desinflamatorios, faltando la adhesión de injertos, y que las altas médicas que extiende el hospital son escritas y no verbales.