SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a la autoridad o a la persona denunciada

         Sin embargo, el art. 126.I de la CPE vigente establece que la acción de libertad no solamente procede contra autoridades o funcionarios público, sino también contra particulares, señalando que: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada…”; en base a esta nueva normativa constitucional, es que éste Tribunal en su uniforme jurisprudencia emitida en la presente gestión estableció que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que nieguen a dar la alta. Así en un caso similar denunciado a través de la acción de libertad la SC 0074/2010-R de 3 de mayo de 2010, otorgo tutela señalando: “En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”.