SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 015/2008 de 26 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, por la que se denegó la tutela, señalándose los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no se encuentra retenido indebidamente en el Hospital, al constar del informe médico de 25 de septiembre de 2008, evacuado por la médico tratante María Teresa Zambrana Rojas, donde señala que actualmente se encuentra cursando el postoperatorio con injertos de piel en áreas cruentas residuales por pérdida parcial de los primeros injertos, y que continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso, además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel; asimismo, la certificación evacuada por el Administrador del Hospital, da cuenta que el manejo adecuado del paciente debe ser monitorizado de forma intrahospitalaria, o queda la susceptibilidad de que el paciente no cumpla sus indicaciones ambulatorias de forma adecuada; 2) El abogado de la parte recurrente reconoció en audiencia que el Hospital no dio de alta en forma expresa al recurrente, por lo que no existe vulneración al derecho a la dignidad, pues su permanencia obedece únicamente a condiciones médicas, desvinculadas con la deuda que mantiene por los servicios recibidos, quedando claro que puede abandonar la clínica una vez dado de alta; 3) Se advierte que la decisión que asuma el paciente no puede ser restringida por razones económicas ni argucias que tengan por finalidad asegurar con su retención indebida el pago del dinero que adeuda, más aún si existe un garante y el Hospital tiene expedita la vía civil para hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La retención de pacientes por parte de los centros hospitalarios y el ámbito de protección contra particulares a través de la acción de libertad
- a la autoridad o a la persona denunciada
- 1)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
- APROBAR