Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1.
El representante del recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos del recurso, y ampliando señaló que existe un garante solidario para hacerse cargo de los gastos de curación y que se le otorgó alta médica el 9 de septiembre de 2008, por lo que se pidió una explicación respecto a los trámites para abandonar el hospital, indicándoles que previamente se debía cancelar el monto adeudado. Señaló que pese a que ya no recibe ninguna atención médica, continúa hospitalizado. Aclaró que la alta médica se la solicitó verbalmente y que no se la concedió expresamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La retención de pacientes por parte de los centros hospitalarios y el ámbito de protección contra particulares a través de la acción de libertad
- a la autoridad o a la persona denunciada
- 1)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
- APROBAR