SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Del informe médico emitido el 25 de septiembre de 2008, la Cirujano Plástico y Reconstructivo del Hospital San Vicente de Paul, se tiene que el recurrente fue hospitalizado el 25 de junio de 2008, con antecedentes de haber sufrido accidente de tránsito, que “actualmente se encuentra cursando el postoperatorio con injertos de piel en proceso de integración y con probabilidad de necesitar nueva aplicación de injertos de piel en áreas cruentas residuales por pérdida parcial de los primeros injertos, continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada... por la gravedad del estado del paciente, hasta la fecha no fue dado de alta” (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La retención de pacientes por parte de los centros hospitalarios y el ámbito de protección contra particulares a través de la acción de libertad
- a la autoridad o a la persona denunciada
- 1)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
- APROBAR