SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante nota de 12 de septiembre de 2008, el recurrente acudió ante el representante legal y el Administrador del Hospital San Vicente de Paul, señalando que ya se le dio de alta, pero para abandonar ese Hospital debe pagar una suma de asciende aproximadamente a $us7 300.- (siete mil trescientos dólares estadounidenses), monto que no está en condiciones de cancelar, puesto que fue la persona que le atropelló quien le llevó a ese centro de salud, pero que no puede continuar en la clínica en calidad de garantía de pago. Solicitó a los representantes del Hospital San Vicente de Paul, una certificación sobre la suma adeudada y por qué conceptos, quién garantizó su ingreso, los requisitos para poder salir y hasta cuándo estaría hospitalizado (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La retención de pacientes por parte de los centros hospitalarios y el ámbito de protección contra particulares a través de la acción de libertad
- a la autoridad o a la persona denunciada
- 1)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
- APROBAR