SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
De la revisión de antecedentes se tiene que, el accionante a consecuencia de un accidente de tránsito fue internado en el Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., desde el 25 de junio de 2008, siendo sometido a intervenciones quirúrgicas, por la pérdida de la planta y los dedos del pie izquierdo -como señaló en su demanda-, posteriormente el 12 de septiembre del mismo año, solicitó al director de la clínica certificación sobre la suma adeudada, quien garantizó su ingreso, los requisitos para abandonar el hospital y finalmente hasta cuando permanecería en el mismo; recibiendo la respuesta en la que se le indicó que el garante solidario es Luis Cordero, y que por los servicios prestados “solicita la retribución económica sin que esto implique que su persona este en calidad de garantía de pago”, pero que “para la salida del paciente es necesario que de la alta médica y autorice su médico tratante” (sic) (fs. 15); adjuntándose una proforma donde se advierte que el accionante adeudaría la suma de Bs52 081.- (cincuenta y dos mil ochenta y un bolivianos) por los servicios prestados; de igual forma, el 25 de septiembre de 2008, María Teresa Zambrana Rojas, Cirujano Plástico y reconstructivo, informa que el accionante “actualmente se encuentra cursando el postoperatorio con injertos de piel en proceso de integración y con probabilidad de necesitar nueva aplicación de injertos de piel en áreas cruentas residuales por pérdida parcial de los primeros injertos, continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada... por la gravedad del estado del paciente, hasta la fecha no fue dado de alta” (sic) (fs. 27). De lo anotado, se constata que el accionante no se encuentra en calidad de detenido o retenido en el hospital mencionado, pues aún continua recibiendo atención médica, por lo que su permanencia en el mismo obedece únicamente a condiciones médicas y no sujetas al pago de ninguna obligación pecuniaria, a lo que se añade lo expuesto por el abogado del accionante cuando señaló que la alta médica se la “solicitó verbalmente y que ella no existe expresamente” (sic) (fs. 33 vta.), consecuentemente al seguir continuando con el tratamiento médico y no existir la alta médica correspondiente, no existe vulneración a los derechos de igualdad y dignidad del representante del accionante, consecuentemente no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La retención de pacientes por parte de los centros hospitalarios y el ámbito de protección contra particulares a través de la acción de libertad
- a la autoridad o a la persona denunciada
- 1)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
- APROBAR