Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2396/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En respuesta, por nota de 17 de septiembre de 2008, el Administrador del Hospital San Vicente de Paul informó al recurrente el monto adeudado y que el garante solidario es Luis Cordero, que por los servicios prestados por ese Hospital, solicitó la retribución económica sin que esto implique que esté en calidad de garantía de pago”, pero que para la salida del paciente es necesario que se de la alta médica y autorice su médico tratante (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La retención de pacientes por parte de los centros hospitalarios y el ámbito de protección contra particulares a través de la acción de libertad
- a la autoridad o a la persona denunciada
- 1)
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso de autos
- continua con curaciones inter diarias y tratamiento medicamentoso además de permanecer en reposo absoluto hasta la integración total de la piel injertada
- APROBAR