Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2410/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedido
Por todo lo expuesto precedentemente, la situación analizada en revisión no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR