SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2410/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes manifiestan que su representado fue investigado por el supuesto delito de violación, dictándose medidas sustitutivas en contra de su representado, lo que le ocasionó grandes perjuicios en su entorno familiar y laboral, pero una vez que exigieron al Juez Cautelar que el Ministerio Público se pronuncie sobre el particular, la Fiscal recurrida presentó Acusación Fiscal en su contra por la supuesta comisión de los ilícitos de homicidio en riña o a consecuencia de agresión y encubrimiento. Sin embargo, poco después, la Fiscal referida procedió a retirar aquella acusación, haciendo referencia a una reunión que sostuvo con la parte querellante y los imputados más sus abogados, lo que jamás sucedió, a cuya consecuencia se emitió la Resolución 128/2007 de 10 de diciembre por la que se aceptó el retiro de la Acusación Fiscal, disponiendo el archivo de obrados en aplicación del art. 342 in fine del CPP, aplicando en forma errada el contenido del art. 342 del CPP, lo que evidencia que sin la existencia de ningún elemento probatorio, irracionalmente decidieron archivar obrados. Agregan que el 19 de febrero de 2008 fueron notificados con la Resolución 128/07 de 10 de diciembre de 2007, y el mismo día apelaron de la misma, recurso que fue rechazado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por haberse presentado extemporáneamente, extremo que es falso, por lo que consideran que se vulneraron sus derechos de acceso a la justicia, igualdad procesal y derecho a defensa. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR