SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2410/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. A fs. 52 cursa la primera notificación con la Resolución 128/07, diligenciada el 10 de enero de 2008 en la que se consigna el nombre de “Dr. Cristian Alanes F. (abog. Imputados” (sic.), cabe señalar que esta diligencia fue practicada por la Secretaria del Tribunal Sexto de Sentencia de la Capital; una segunda diligencia practicada el 14 de febrero de 2008 en la persona de Wilfredo Michael Balderrama Claros, esta diligencia fue realizada por funcionario de la Central de Notificaciones (fs. 54); y la tercera notificación efectuada con la Resolución 128/07 (fs. 22), en la persona de “Cristian Alanes (abogado acusado)” (sic.) en la que se consigna como fecha de notificación el 19 de febrero de 2007, es decir, se evidencia la existencia de tres diligencias de notificación con la misma Resolución, sin embargo en distintas fechas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR