SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2410/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

El art. 48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Tribunal  de garantías concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución 65/2008 de 18 de abril, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, debiéndose emitir nueva Resolución regularizando procedimiento, conforme dispone el art. 168 del CPP.

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que hubiera dictado la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 11/08, de 24 de septiembre, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.