SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2410/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Por Resolución 11/08 de 24 de septiembre de 2008, cursante de fs. 67 a 68, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se concedió el recurso interpuesto contra las autoridades recurridas, no así contra el Juez Técnico Rubén Ramírez ni contra la Fiscal de Materia Sandra Kuncar, disponiendo la nulidad de la Resolución 65/2008 de 18 de abril, dictada por la Sala Penal Tercera, debiéndose emitir nueva Resolución regularizando procedimiento, conforme dispone el art. 168 del CPP. Los fundamentos son los que siguen: i) Dictada la Resolución 128/07 de 10 de diciembre de 2007 por el Tribunal Sexto de Sentencia, fue notificada a los imputados en varias oportunidades: el 10 de enero de 2008 por el Tribunal Sexto de Sentencia; el 14 de febrero de 2008 por la Central de Notificaciones y por último, el 19 de febrero de 2007 por el Tribunal Sexto de Sentencia, en cumplimiento al proveído de fs. 159 vta., de 11 de febrero de 2008, que fue dictado a reclamo de los imputados; ii) Este Tribunal de garantías no tiene competencia para ingresar y analizar el fondo de la Resolución 128/07, sino únicamente la violación a garantías constitucionales conforme a la amplia jurisprudencia constitucional; y, iii) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado 65/08 de 18 de abril de 2008, no tuvo presente que existían varias notificaciones con la misma resolución, habiendo considerado como válida para declarar inadmisible el recurso de apelación, la primera notificación efectuada 10 de enero de 2008, estableciendo que existe actividad procesal defectuosa, siendo obligación conforme al art. 168 del CPP disponer la corrección y regularización del procedimiento, por afectación del debido proceso y el derecho a defensa de los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR