SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
Por otra parte, con relación a la medida sustitutiva de arraigo, el accionante señaló que hasta el 16 de octubre de 2008, cumplió a cabalidad con todas las medidas impuestas, incluida la medida del arraigo, afirmando que presentó un certificado que acreditaba que su arraigo se encontraba en trámite; como también refirió el abogado del accionante al momento de ratificar y ampliar su demanda, ya que el certificado que acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008; sin embargo, el dato que se encuentra respaldado por la fecha de su expedición, ocurrió recién el 21 de octubre de 2008, más aún si en el referido certificado consta como fecha de arraigo del imputado el 20 del mismo mes y año y la presente acción de libertad fue interpuesto el 21 de octubre de 2008; consiguientemente, al no ser suficiente la presentación del certificado de estar en trámite el arraigo, se concluye que el accionante no cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas, como asevera, de tal manera que aún en el supuesto de que se hubieren cometido las dilaciones ya descritas por parte de la Jueza demandada respecto a la detención domiciliaria, dicha autoridad, no habría podido disponer la libertad del ahora recurrente ante el incumplimiento y falta de una de las medidas sustitutivas impuestas, como es el arraigo, por lo que se advierte que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal alguno que amerite la procedencia de esta acción tutelar, situación que conlleva a la imposibilidad de otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR