SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, la Jueza recurrida, a través de la Resolución 178/2008 de 9 de octubre, en aplicación de los arts. 124 y 239 inc. 1) del CPP, declaró la procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el imputado, con la aplicación de medidas sustitutivas, previstas en el art. 240 del señalado Código adjetivo, siendo ellas: 1) Obligación de presentarse todos los lunes y viernes de cada semana en horarios de oficina ante ese despacho judicial, así como ante el representante del Ministerio Público a firmar el libro de presentaciones; 2) Detención domiciliaria del imputado con vigilancia policial; 3) Prohibición de abandonar la localidad de Huanuni y por ende el país, disponiéndose el arraigo del imputado; 4) Prohibición de comunicarse con la víctima así como con los testigos; y, 5) Fianza económica de Bs15.000.- (fs. 15 a 16 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR